REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de enero de 2012

ASUNTO: AH52-X-2012-000050

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTORA: LEONARDO JESUS MATA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.785.809.
DEMANDADO: ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, titular de la cedula de identidad N° V-11.917.347.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION).

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 24/01/2012, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.73 y 74) del asunto principal signado AP51-V-2011-015642, mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos LEONARDO JESUS MATA MARTINEZ y ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.785.809 y V-11.917.347, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar trescientos Bolívares (300 Bs.) mensuales en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750128300000003604 cuya titular es la ciudadana ELEANA OVALLES. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a cancelar el doble de la suma anteriormente estipulada. El padre manifestó que no tiene trabajo, por tanto no puede cubrir con los gastos de medicina, pero se comprometió a cubrir con la mitad de los gastos de medicina una vez tenga un trabajo…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Obligación de Manutención), suscrito por los progenitores del niño de marras, mediante acta en fecha 24/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-