REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 000501
SOLICITANTES: FRANCIS ELENA PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.380.
ABOGADO: MARIA MAGDALENA PEÑA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Segunda, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: CÚRATELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Cúratela, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.380, este Tribunal, observa del acta de fecha 26/01/2012 (f. 10), que la parte solicitante ni la persona propuesta como curador Ad-Hoc, comparecieron a la juramentación pautada para el día de hoy; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA presentado por la ciudadana FRANCIS ELENA PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.380, y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY FARFAN


















































JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.