REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022684
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana YOGNA CAROLINA GALENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-10.691.010, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: ciudadana YOGNA CAROLINA GALENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-10.691.010, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, hijos de la solicitante ciudadana LIDIBETH JOSEFINA CARREÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.098.413. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS


DRG/KS/ms.