REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000656.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran la pieza principal con nomenclatura AP51-V-2011-007828, en la presente causa contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ventilada por ante este Juzgado por los ciudadanos SARA DELIZ RODRÍGUEZ BETANCOURT, en su carácter de parte actora y ÁNGEL ALFREDO GUILLENT MESA, en su carácter de demandado, titulares de las cédulas de identidad números V.14.225.452 y V.-14.972.026, respectivamente, en especial a la diligencia presentada en fecha 14/12/2011, por la ABG. JANELU DE LA TRINIDAD GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.031, en la cual solicitó debido a las reiteradas incumplimiento de Obligación de Manutención e inconstancia en los pagos y se proceda a descontar de la nomina del demandado la cantidad corresponde pagar de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 30/06/2011, dictó sentencia sobre la presente causa de ejecución ordenando el cumplimiento del monto por concepto de cuotas iguales y consecutivas mensuales, mediante depósito en cuenta a nombre de la progenitora del niño, el cual para dicha fecha ascendía a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F 7.776.00), debiendo ser cancelada dicha cantidad por parte del ciudadano ANGEL ALFREDO GUILLENT MESA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-14.972.026, sin detrimento de las mensuales venideras.
Observa esta Juzgadora que en las diligencias de fechas 06/07/2011 y 12/07/2011, el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.936, presento escrito y copias simples de los Baucher de depósitos realizados en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, en la cuenta N° 01340985419851012048, perteneciente a la ciudadana SARA DELIZ RODRIGUEZ BETANCOURT, antes identificada, por diferentes montos y en diferentes fechas, en el cual podemos evidenciar que el demandado estuvo realizando abonos para el cumplimiento de la deuda en la referida sentencia por lo cual se evidencia el cumplimiento de la Obligación de Manutención aquí solicitada, no obstante en lo que se refiere al cumplimiento desde el 15/11/2010 hasta el 30/06/2011 se puede constatar con los baucher que el ciudadano deposito la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTAS, CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.650,00), faltando por acreditar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.126,00), en razón de la cual se procede a dictar el siguiente pronunciamiento.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe citar el contenido de los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. (Resaltado de este Tribunal).
e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (Resaltado de este Tribunal).
Artículo 365.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Finalmente, establecen el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Articulo 381.
El Juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.
No podrán decretarse la medida preventiva prevista en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención.
Siendo así las cosas la parte demandante solicitó, en su diligencia que a través del departamento de Recursos Humanos, se proceda a descontar por nomina del demandado la cantidad que corresponde pagar y en consecuencia se sirvan depositar las misma en la cuenta corriente N° 01340985419851012048, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana SARA DELIZ RODRIGUEZ BETANCOURT. Ahora bien, siendo que la Obligación de Manutención es un Derecho Constitucional fundamental para los niños, niñas y adolescentes, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por el o la Juez de Protección, es por lo que en consecuencia ésta Juzgadora está llamada por ley, a dictar las medidas que considere convenientes en atención al interés superior del beneficiario de la presente causa, así como las que estime pertinentes para garantizar el cumplimiento por parte del obligado. Partiendo de esto y como quiera que conforme al ya mencionado artículo 381, de la mencionada Ley, la actora posee la legitimación para reclamar este derecho tan fundamental para el desarrollo de su hijo, en los distintos niveles de crecimiento, como lo es el derecho a la manutención; en fuerza de todo lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 381, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la urgencia de la situación esbozada, por cuanto existe riesgo de vulneración de beneficiarias de autos, y con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA EJECUTIVA en los términos siguientes:
PRIMERO: Se ordena descontar de las prestaciones sociales del ciudadano ÁNGEL ALFREDO GUILLENT MESA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.972.026, la cantidad atrasada de CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 4.126,00), que falta para cancelar la cantidad acordada en la sentencia de fecha 30/06/2011, dictada por este Tribunal en donde el monto total adeudado correspondía a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.776,00), y el demando presento en diligencia de fecha 06/07/2011, los baucher de haber depositado en el Banco Banesco la cantidad de TRES MIL SEIS CIENTOS CINCUENTAS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 3.650,00). La cual deberá depositar en la entidad financiera Banesco Banco Universal, a la cuenta corriente N° 01340985419851012048, de la ciudadana SARA DELIZ RODRIGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.452.
SEGUNDO: Se ordena descontar en lo sucesivo del sueldo del ciudadano ÁNGEL ALFREDO GUILLENT MESA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.972.026, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 550,00) mensuales, que serán descontados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTE (Bs. 275,00), la cual deberá depositar en la entidad financiera Banesco Banco Universal, a la cuenta corriente N° 01340985419851012048, de la ciudadana SARA DELIZ RODRIGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.452.
A tales fines se acuerda oficiar al departamento de recursos humanos de la empresa ubicada en el edificio J.V.G. en la avenida Sucre de los Dos Caminos entre 8va y 9na, transversal, Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en donde se encuentra trabajando el demandado, para que a la brevedad posible se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS