REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 11 de enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-023596
Vista el escrito de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos PEDRO SIXTO GONZALEZ D’LIMA y PATRICIA LUQUE PERAZA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.069.335 y V-7.949.341, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.85.432. En consecuencia, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) meses de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.500,00) mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLAS SALAS



AP51-V-2011-023596
DRC/KC/ms.-





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