REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-023013.
SOLICITANTE: LILETTE PULIDO GUIRADOS, titular de la cédula de identidad número V.-10.335.501.-
NIÑOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V.-25.964.843 y V.-27.454.288, respectivamente.-
MOTIVO: Entrega Material del Bien Vendido.-


Vista la demanda que antecede, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de octubre de 2011, por la Abogada ANNABELLA CASERES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.382, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILETTE PULIDO GUIRADOS, titular de la cédula de identidad número V.-10.335.501, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V.-25.964.843 y V.-27.454.288, respectivamente; este Tribunal, al revisar detalladamente el contenido del escrito libelar, así como los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud, observó lo siguiente:
Resulta evidente para quien aquí suscribe que el escrito libelar presentado por la parte demandada adolece de falta de fundamento legal, aunado a la confusión que se denota sobre la acción intentada y el alcance de la misma. En consecuencia, es de imperiosa necesidad para esta Juzgadora citar el contenido del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Articulo929.
Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto. (Destacado de este Tribunal).

En cuenta del contenido de la norma antes citada, este Tribunal observa que la acción emprendida por la parte actora no procede en casos de entrega de bienes que no han sido vendidos, ya que la misma solo es aplicable en el marco del cumplimiento de un contrato de compra-venta, y no en caso de ningún otro tipo de contrato. Mas aún cuando en el escrito libelar la parte actora manifiesta que los ciudadanos MANUEL FERREIR DE OLIVEIRA y ALICE DA SILVA DE FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.010.379 y V.-801.005, son únicamente depositarios del vehículo identificado en autos. Por cuanto, no se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de la compra-venta, en el que se reclame la entrega o devolución de la cosa; verbigracia, aquel contrato de depósito en el cual el depositante solicita la devolución del bien por parte del depositario.
En fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara inadmisible la presente demanda de Entrega Material del Bien Vendido, por ser contraria a la Ley, ya que no puede ser subsumida en el contenido del mencionado artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dada la legitimación que posee la parte actora y la presunción de buen derecho que se observa, este Tribunal le insta al reclamo de sus derechos por medio del mecanismo idóneo para tal fin. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Devuélvase todo original. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.