REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH51-X-2008-000310.
Parte Demandante: NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V.-10.942.220.-
Parte Demandada: NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.847.606.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
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Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido mediante auto de fecha primero (1) de diciembre de 2011; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, establecida por el Tribunal Cuarto (4°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 27 de abril de de 2011, realizada por la Abogada ANTONIA TURBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.556, en representación de la ciudadana NURIS DEL VALLE PRADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V.-10.942.220, actuando defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.847.606.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que dicha solicitud está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta; es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución. (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de autos, que el obligado alimentario se encontraba a derecho en torno al presente procedimiento, tal como consta en el auto de fecha primero (1) de diciembre de 2011, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar; evidenciándose a su vez que hasta la presente fecha suman tres (3) mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2011 y enero del año 2012 a razón de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) cada una, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.671,67). En fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar la EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 27 de abril de 2011 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.847.606, al pago de las tres (3) mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2011 y el mes de enero del año 2012 a razón de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) cada una, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.671,67), así como los meses que se sigan venciendo en lo sucesivo, tal como se explica en el desglose que abajo se realiza.
FECHA MONTO CANCELADO POR EL OBLIGADO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO
NOVIEMBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 1223,89 Bs. 1223,89
DICIEMBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 1223,89 Bs. 1223,89
ENERO 2012 Bs. 0,00 Bs. 1223,89 Bs. 1223,89
TOTAL ADEUDADO: Bs. 3.671,67.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal queda a la espera de que la parte solicitante consigne el documento de propiedad correspondiente al inmueble señalado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en torno a la solicitud de medida de embargo ejecutivo sobre cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras. La Secretaria,


Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
AP51-V-2011-014250
Cumplimiento de Obligación de Manutención.
DRC/KC/Erick Rodríguez.