REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-000205
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana LUZ MERI DIAZ QUINCENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.639.234, representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-24.773.117, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA DELGADO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 258 el Municipio Libertador, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora, bien:
Alega la solicitante que requiere tramitar el pasaporte de su hijo, y desconoce el paradero de su padre, ciudadano GABRIEL MORALES BLANCO, titular de la cédula de Identidad No. V-E-81.326.063.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana LUZ MERI DIAZ QUINCENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.639.234, en su carácter de representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-24.773.117, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del pasaporte de su hijo, el adolescente antes prenombrado, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS
Drc/Ks/ms.-.-
AP51-J-2012-000205