REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-002700
Vista la diligencia que antecede a la presente actuación de fecha 12 de enero de 2012, presentada por la abogada MILENA MARABAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.835, mediante la cual manifiesta el desistimiento de la presente causa de Obligación de Manutención, por cuanto los ciudadanos JOSE MIGUEL ROBERTI BASTIDAS y la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA ZERPA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.411.285 y V-7.102.719, respectivamente, progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION de siete (07) años de edad, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo en la fase de mediación en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar, en fecha 19 de octubre de 2011, realizado en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordando lo siguiente: “…En cuanto a la Obligación de manutención el progenitor se compromete a pagar el 100% de los gastos médicos es decir HCM y medicinas, en cuanto a la obligación de manutención la cuota establecida de mutuo a cuerdo es de Bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos escolares, es decir la matricula escolar el padre se compromete a cubrir el 90% del colegio que ambos padres escojan para ellos la madre pagara el 10 % y las cuotas mensuales serán canceladas de por mitad…”. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que el acuerdo fue Homologado en la misma fecha, por lo cual procede a dictar el DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y los originales que cursan en el expediente, una vez que una de las partes consigne los fotostatos requeridos. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
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