REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2012-000035
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 16/01/2012, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de sustanciación de la audiencia preliminar, en la cual la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, ratifica la solicitud de medida de embargo preventivo, solicitada en el escrito de promoción de pruebas a los fines de garantizar el derecho a la vida del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de tres (03) años de edad, hijo de la ciudadana DAYNIERY ALEJANDRA ALCALA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.423.159 y del ciudadano ESTIBENS ROSO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.245.257, sobre las cantidades de dinero que puedan existir en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el N° 01080017080100220345 y sobre la cuenta corriente distinguida con el N° 0134-0390-27-3903020061, del Banco Banesco, en las que figura como titular el ciudadano ESTIBENS ROSO MARQUEZ, en virtud de las condiciones especiales de salud que presenta el niño antes mencionado, quien requiere constante evaluaciones de especialista de Genética, Neuropediatria y distintos exámenes médicos, para garantizar su derecho a la vida y a la salud, y siendo que hasta la fecha se alega que el progenitor no ha cumplido con su obligación de manutención y en especial con los gastos médicos, por lo cual esta Juzgadora se pronuncia sobre tal petición.
Este Despacho Judicial, a fin de asegurar el derecho que le asiste al niño de auto con respecto a la Obligación de Manutención, así como el derecho a la vida y a la salud, establecido en los artículos 15, 41 y 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aplicación de los amplios poderes en materia cautelar o preventiva del Juez en el proceso contemplado en el artículo 465 y 466 ejusdem que indica:
Artículo 465. Poderes del Juez o Jueza.
El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Articulo 466. Medidas Preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional DECRETA MEDIDA INMOMINADA DE PARALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, la cual consiste en la inmovilización de las cuentas bancarias Nros: 01080017080100220345 y 01340390273903020061, del BANCO PROVINCIAL y BANESCO BANCO UNIVERSAL, del ciudadano ESTIBENS ROSO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.257. En consecuencia líbrese los respectivos oficios a las entidades Bancarias aquí mencionada a los fines de comunicarle lo acordado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
AH52-X-2012-000035
DRC/KS/isaias
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