REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO (09) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023144
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUREIMA NAVARRO COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.285.103, actuando en el carácter de progenitora de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.867, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: GREGORIA PETRA ESCALONA LOBATON y ANA SOLVEY PAREDES DE SERRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-14.541.310 y V-5.685.791, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILFREN ELIÉCER CASTILLO COLINA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.055.408, a su cónyuge, ciudadana: YUREIMA NAVARRO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.285.103 y a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad,. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DR/KS/Briggitte
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