REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que el 12 de diciembre de 2011, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.017.566, al Acto Único Reconciliatorio, a la cual solo compareció la abogada apoderada de la mencionada ciudadana, por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación, se considera desistido el procedimiento. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la ciudadana SHOUGEILA ALFONSINA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.017.566, contra el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.032.237. En tal sentido se ordena el
CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Por último, se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DR/KS/Briggitte
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