REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-016527
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión exhaustiva de las mismas se pudo evidenciar que el día de 12 de diciembre de 2011, correspondía la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la presente causa, a la cual no comparecieron las partes involucradas en el presente juicio, ciudadanos JUAN CARLOS MONTILVA FERNANDEZ y ROSA MARIA TERSA VASQUEZ, plenamente identificados en autos, sin embargo encontrándose presente la Fiscal 108 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 19 de enero del corriente año, para que se llevara a cabo la mencionada audiencia.
Seguidamente, la Secretaria del Tribunal mediante acta de fecha 09/01/2012, se dejó constancia de la notificación de la parte demandada, a los fines de correr el lapso previsto en la ley, para lo cual se dicto auto de fecha 09/01/2012. Posteriormente, por auto de fecha 10 de enero del año en curso, el Tribunal fijó nuevamente la oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 20 de enero de 2012, a las 10:00 a.m.,
De igual manera, por auto de fecha 19 del corriente mes y año, se dicto auto revocando por contrario imperio los autos de data 9 y 10 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 19 de enero del año en curso, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS MONTILVA FERNA, titular de la cédula de identidad N° 10.239.098, a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación
Ahora bien, este Tribunal observa que analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de las mismas se puede evidenciar que en la segunda oportunidad que el Tribunal estableció para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, la parte accionante no compareció a la misma, por lo tanto debe esta Juzgadora ajustarse a lo que le señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual reza lo siguiente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Entonces, del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esté y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano CARLOS MONTILVA FERNA, titular de la cédula de identidad N° 10.239.098, contra la ciudadana ROSA MARIA MONTILVA VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.803.963. En tal sentido se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DR/KS/Briggitte
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