REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-002439
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 15 de febrero del año 2011, el Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE ROLANDO MACHUCA OSUNA y ALYELIN CLARITZA VELASQUEZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.404.759 y V-15.801.573, respectivamente, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15/02/2011.
SEGUNDO: En fecha 16 de febrero del 2011, mediante resolución dictada por el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE ROLANDO MACHUCA OSUNA y ALYELIN CLARITZA VELASQUEZ SIFONTES, anteriormente identificados.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012, presentada por los ciudadanos JOSE ROLANDO MACHUCA OSUNA y ALYELIN CLARITZA VELASQUEZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.404.759 y V-15.801.573, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MONCAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.183, manifestaron los mismos, su voluntad de dar por terminada la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil; en virtud de haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien, reza el artículo 194 del Código Civil lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste……)”.
Entonces, conforme lo dispone el contenido del artículo trascrito anteriormente y de la manifestación realizada por las partes involucradas en la presente solicitud, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y


Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA, la presente solicitud Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE ROLANDO MACHUCA OSUNA y ALYELIN CLARITZA VELASQUEZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.404.759 y V-15.801.573, respectivamente, y en consecuencia, deja sin efecto el decreto dictado en fecha 16/02/2011. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS




DR/KS/Briggitte