REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-006692
Revisadas las actas que conforman la presente causa contentiva del Divorcio Contencioso, incoada por los Abogados KARIN BRANT DE MEZA y CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.549 y 28.293, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIANNA CIULLO TOCCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.927.648, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.366.406, se evidencia del acta levantada en fecha 23/01/2012; con motivo de la audiencia de sustanciación de la presente causa, en la cual esta Juzgadora evidenció que procede la acumulación de autos de las causas signadas con los números AP51-V-2011-014069 contentiva de la demanda de Custodia llevada por el Tribunal (10°) y AP51-V-2011-003363 la cual cursó por ante el Tribunal (2°), y fue remitida por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, en fecha 19/01/2012, según oficio 2012/4185, al Tribunal (1°), contentiva de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar; conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en ambas causas no se ha concluido con la fase de sustanciación; el cual a través del Sistema Juris 2000, se realizó revisión de dicha causa, por ser este un medio idóneo para la aplicación del hecho notorio judicial, evidenciando que son las mismas partes y objeto, y cuyas causas, por ser instituciones familiares, las mismas son absorbidas por esta causa la cual es continente de las mismas y por ser este Juzgado de materia especial encargada de la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y más aún en la solicitud de ruptura del vinculo jurídico contraído, ya que somos los encargados de velar por que no se vean afectados los derechos y garantías por tal procedimiento.
Con la finalidad de hondar en lo antes indicado, esta Juzgadora trae a colación la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”.
En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional solicita a los Tribunales Décimo (10°) y el Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, remita con carácter de urgencia las causas que llevan signadas bajo los Nros: AP51-V-2011-014069 y AP51-V-2011-003363, contentivas de la demanda de Custodia y del Régimen de Convivencia Familiar, respectivamente, con la finalidad de que sean valoradas todas las pruebas aportadas el dicha causa y en la presente por el Juez de Juicio que le toque conocer la misma, con la finalidad de dar celeridad procesal al presente juicio y así de la misma manera poder evitar que se lleve a cabo una doble actividad jurisdiccional y una sentencia contradictoria. Líbrese oficio a los referidos Tribunales a los fines de que remita la causa antes indicada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-V-2011-006692