REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-017134.
Demandante: RUBEN DARIO LOPEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V.-10.352.296.
Demandada: AIDA ANTONIETA ADDOLORATA GRASSO PINO, titular de la cédula de identidad número V.-5.010.163.
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.-
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.-
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Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente y visto que en fecha 25 de enero de 2012 los ciudadanos RUBEN DARIO LOPEZ BASTIDAS y AIDA ANTONIETA ADDOLORATA GRASSO PINO, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.352.296 y V.-5.010.163, respectivamente, de forma voluntaria llegaron a un acuerdo total, en beneficio de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, el cual se recogió mediante acta levantada por ante este Juzgado, cuyo tenor es el siguiente:

“…Ahora bien, las partes aprovecharon la presente oportunidad para mediar y de forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, en principio los días sábado, desde las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), hasta las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) y el fin de semana siguiente el día domingo en el mismo horario, alternando dichos días en lo sucesivo.
SEGUNDO: A los fines de dicho compartir, se deberá tomar en cuenta la opinión del niño de autos.
TERCERO: La madre se compromete a colaborar en el estricto cumplimiento del régimen de convivencia familiar aquí convenido.
CUARTO: La madre deberá informar con dos (2) días de antelación al padre sobre cualquier actividad que el niño de autos deba realizar el fin de semana, a los fines que el padre se de por enterado y participe en dichas actividades. Del mismo modo, el padre deberá informar con dos (2) días de anticipación si por determinada causa no pudiera cumplir con el régimen de convivencia familiar el día correspondiente; caso en el cual las partes podrán flexibilizar el acuerdo y cambiar la oportunidad para el compartir para el otro día del fin de semana. En el entendido que si este estaba pautado para el sábado, pudiese ser cambiado para el domingo y viceversa.
QUINTO: Las partes acuerdan que el niño mantenga contacto telefónico con u progenitor en la forma en como se ha hecho hasta ahora.
SEXTO: Las partes solicitan la correspondiente homologación del presente convenio, el cual constituye un acuerdo total en relación al régimen de convivencia familiar…”

En consecuencia, esta Jueza a cargo del Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño de autos en fecha 25 de enero de 2012, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.




















AP51-V-2011-017134.
Régimen de Convivencia Familiar.-
Erick Rodríguez.-