REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-001047

Vista el escrito de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ANDRE ELOY NUÑEZ y VICTORIA EUGENIA PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.395.295 y V-14.546.584, respectivamente, el primero debidamente asistido por la abogado NAUL AREVALO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.929 y la segunda debidamente asistida por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.350. En consecuencia, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con el mismo; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.250,00) mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 180 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLAS SALAS



DRC/KC/Briggitte
AP51-V-2012-001047