REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023247
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 15/12/2011, asunto signado con el Nº AP51-J-2011-023247, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada.
En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado JUÁN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSÉ BENJAMÍN GÓMEZ DONGELLINI y ZUIBA JASMÍNGUERRERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.991.979 y V-16.199.267, respectivamente, este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenio suscrita por los mencionados ciudadanos, en fecha 05/12/2011, ante la referida Representación Fiscal, el cual es del texto siguiente:
PRIMERO: “El padre ciudadano RICARDO JOSÉ BENJAMÍN GÓMEZ DONGELLINI, buscará a su hija cada quince de mes, en su lugar de estudios a la una horas con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), de los días viernes , debiendo regresarla al hogar materno los días domingos a las cinco horas con cero minutos de la tarde (05:00 p.m.), se deja constancia de que estos fines de semanas se cumplirán independientemente de que coincidan con cualquier día de Fiesta Nacional.
SEGUNDO: El convenio entre las partes tendrá vigencia a partir del 13/01/2012.
TERCERO: En las festividades carnestolendas, la madre disfrutará de la compañía de su hija y en la de Semana Santa el padre disfrutará de la compañía de su hija.
CUARTO: En vacaciones escolares el padre disfrutará de la compañía de su hija durante treinta (30) días continuos, previa concertación telefónica efectuada con suficiente anticipación.
QUINTO: Durante las vacaciones decembrinas el padre disfrutará de la compañía de su hija desde el día dieciséis (16) de diciembre hasta el día veinte y ocho (28) de cada año.
Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento.
Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados de las certificaciones, y se INSTA a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
|