REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023284
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos RICARDI ANTONIO PEREIRA ÁLVAREZ y CELENE ALEJANDRA ACOSTA MADRID, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.746.172 y V-19.398.294, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, este Despacho Judicial lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por lo que, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acta Convenio suscrita por las partes ante la referida Representación Fiscal en fecha 08-12-2011, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar el aporte por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos los primeros (05) días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros del Banco industrial de Venezuela N° 0024130100359516, a partir del 01/02/2012.
SEGUNDO: Con relación a la Bonificación Escolar, ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen por la compra de uniformes, calzado y útiles escolares.
TERCERO: Con respecto a Gastos Decembrinos; El padre se compromete a destinar íntegramente el beneficio por concepto de juguetes como empleado en su lugar de trabajo, asimismo, ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen de ropa y calzado en las festividades decembrinas.
CUARTO: Con respecto a los Gastos Extras; tales como: gastos médicos y de medicinas, ambos padres se comprometen a cubrirlos en Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: De igual manera, el padre se compromete a aumentar el monto de la Obligación de Manutención en Cien Bolívares Exactos (Bs. 100,00), para el momento que tenga un incremento de sus ingresos económicos.
Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna

GOM/MRL/Dannys Hernández