REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023364
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARBELLYS MILEYDYS PALMA LUNA y EDWIN GUILARTE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-16.681.169 y V-14.678.029, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, este Despacho Judicial lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por lo que, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acta Convenio suscrita por las partes ante la referida Representación Fiscal en fecha 07-12-2011, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00) mensual, dividida en partidas quincenales de Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 400,00), los cuales serán depositadas en la cuenta corriente N° 0175-0044-900071028180, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARBELLYS MILEYDYS PALMA LUNA.
SEGUNDO: Con relación a los Gastos Escolares; el padre se compromete a cubrir el gasto de útiles escolares y la madre el de uniformes escolares.
TERCERO: Con respecto a Gastos Decembrinos; El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado del 24 de diciembre y la madre los generados del 31 de diciembre de cada año, cada progenitor se compromete a comprar el juguete de navidad.
CUARTO: Con respecto a los Gastos Extras; tales como: consultas médicas, medicinas, odontología, ropa, calzado, cultura y recreación durante el año; ambos padres se comprometen a cubrirlos en Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
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