REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023454
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos WALTER ANTONIO CROQUER GARCÍA y MAIYALY YOSIREE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.836.252 y V-15.837.321, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, según se evidencia en el Acta de Nacimiento la cual riela al folio número cuatro de las presente actuaciones, este Despacho Judicial lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por lo que, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acta Convenio suscrita por las partes ante la referida Representación Fiscal en fecha 14-12-2011, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención, con depósito en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, los primeros cinco (05) días de cada mes, a nombre de la ciudadana MAIYALY YOSIREE GÓMEZ, la cantidad de Setecientos Bolívares Exactos (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: Los gastos Escolares el padre se compromete a cancelar dos (02) mensualidades del colegio que se deban hasta el mes de diciembre de dos mil once (2011) y a partir del año escolar siguiente, 2012-2013, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de uniformes y útiles de manera alterna con la madre para años escolares subsiguientes.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de ropa y calzado para el 24 de diciembre y la madre las que se generen del 31 de diciembre del mismo mes de cada año.
CUARTO: Los gastos Extras (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante el año, cultura y recreación, serán cancelados Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
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