REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000030
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 09/01/12, asunto signado con el Nº AP51-J-2012-000030, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos RONALD ANTONIO OSORIO FERNÁNDEZ y DEINER CAROLINA BRACHO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-15.805.025 y V-14.989.746, respectivamente, este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenio suscrita por los mencionados ciudadanos, en fecha 19/12/11, ante la referida Representación Fiscal, en la cual se fijó un monto mensual por concepto de Obligación de Manutención de BOLÍVARES UN MIL (1.000,00), en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados las certificaciones, asimismo se INSTA a los mismos a consignar copias simples respectivas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna


GOM/MRL/Dannys Hernández