REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000168
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 10/01/12, asunto signado con el Nº AP51-J-2012-000168, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, a solicitud de las ciudadanas IRIA COROMOTO CHUECOS NAVA y ARIADNA DEL VALLE CARRILLO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-4.061.366 y V-13.992.619, respectivamente, este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenio suscrita por los mencionados ciudadanos, en fecha 21/12/11, ante la referida Representación Fiscal, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados las certificaciones, asimismo se INSTA a los mismos a consignar copias simples respectivas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
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