REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-023135
SOLICITANTES: ADRIANA ALEJANDRA VERGARA ARANGUREN y ARMANDO ANDER TOLEDANO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-12.959.130 y V-6.518.738, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUÉ BAUTISTA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.424.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Decreto).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA VERGARA ARANGUREN y ARMANDO ANDER TOLEDANO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-12.959.130 y V-6.518.738, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ERICK BOSCAN ARRIETA y JOSUÉ BAUTISTA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.156 y 124.424, respectivamente, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 eiusdem, por resultar inoficiosa.
Por cuanto esta Juzgadora exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Tribunal Décimo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados niños, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351 eiusdem. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que se solicitasen y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mary Romero
GOM/MR/Dannys Hernández
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