REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, dieciséis (16) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021809
SOLICITANTE: MARLENE MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.757.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MARLENE MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.757, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la ciudadana YANETH JOSEFINA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.531.077, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFCACIÓN, de siete (07) años de edad, la cual no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos en la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del prenombrado niño, a la ciudadana YANETH JOSEFINA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.531.077, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
GOM/CHM/Dannys Hernández