REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000343
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 12/01/12, asunto signado con el Nº AP51-J-2012-000343, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.457.547, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290, de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, registrado ante el CNMDNNA, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFCACION, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ALVEIRO MEDINA MONSALVE y FLORELVIS DEL CARMEN FARÍAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-18.577.674 y V-18.331.516, respectivamente, este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenio suscrita por los mencionados ciudadanos, en fecha 15/12/11, ante la referida Defensoría, en la cual se fijó un monto mensual por concepto de Obligación de Manutención de BOLÍVARES QUINIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 510,00), en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados las certificaciones, asimismo se INSTA a los mismos a consignar copias simples respectivas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano


GOM/CHM/Dannys Hernández