REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152º

Asunto: AP51-J-2012-000375
SOLICITANTE: MIRTHA MERCEDES BRACHO DE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.479.826.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NÉSTOR ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (01°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En doce (12) de enero del dos mil doce, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentado por la ciudadana MIRTHA MERCEDES BRACHO DE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.479.826, en su carácter de madre y representante legal de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, le sea declarado como Carga Familiar, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana ENNIS FAVIOLA MALAVÉ NÓBREGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.674.407, ya que labora en la Faculta de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, desempeñando el cargo de Asistente de Registro y Control de Estudios, quien percibe beneficios en dicha Institución que pueden beneficiar a su hijo.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en esta misma fecha.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia Simple del Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.
2) Copias de la cédula de identidad del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y de la ciudadana ENNIS FAVIOLA MALAVÉ NÓBREGA, en quien recaerá la carga familiar.
Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.-
Se evidencia de las declaraciones de la testigo MAYOLA JOSEFINA GUILARTE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.599.647, fue conteste en sus deposiciones y merece credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, igualmente compareció ENNIS FAVIOLA MALAVÉ NÓBREGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.674.407, y manifestó estar de acuerdo en que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, le sea declarado como Carga Familiar, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal)

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de la testigo presentada por la solicitante, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ENNIS FAVIOLA MALAVÉ NÓBREGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.674.407, a fin de que el prenombrado adolescente pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO

GOM/CHM/Dannys Hernández