REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000659
DEMANDANTE: JOHN JOSÉ CLEMENTE VALDERRAMA ROSALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.379.428.
DEMANDADA: GRECIA ISABEL MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.965.068.
ABOGADO ASISTENTE: ROMENIA RINCÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano JOHN JOSÉ CLEMENTE VALDERRAMA ROSALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.379.428, contra la ciudadana GRECIA ISABEL MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.965.068, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 16/01/2012, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano JOHN JOSÉ CLEMENTE VALDERRAMA ROSALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.379.428, parte demandante, ni de la ciudadana GRECIA ISABEL MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.965.068, parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación del presente asunto, este Tribunal, señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JOHN JOSÉ CLEMENTE VALDERRAMA ROSALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.379.428, contra la ciudadana GRECIA ISABEL MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.965.068, de conformidad con lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO.

ASUNTO: AP51-V-2011-000659
GOM/MR/Dannys Hernández