REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021657
SOLICITANTE: HENRY JOSÉ URBANEJA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad Nº V-16.388.956, actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GINA MARÍA DE SOUSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 11.223.
Motivo: Curatela.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ URBANEJA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad Nº V-16.388.956, actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada GINA MARÍA DE SOUSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 11.223; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 19/01/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana KISIS CAROLINA ROLDAN ESPAÑA, titular de la cédula de identidad número V-16.087.206, a los fines de que exponga su aceptación o excusa para el cargo de Curadora Ad Hoc, del los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ni del ciudadano solicitante, identificado ut supra, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ URBANEJA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad Nº V-16.388.956, actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Jairo Chirinos
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
GOM/JCH/Dannys Hernández
Abg. Jairo Chirinos