REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-005037
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: TANIA ODRY OCHOA BELTRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.514.870.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR DANIEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-7.446.146.
BENEFICIARIA: SE OMITE LA IDENTIFIACIÓN, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 01 de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos VÍCTOR DANIEL LÓPEZ y MARISOL JOHANA LOPEZ OCHOA, titulares de las cédula de identidad N° V-7.446.146 y V-19.737.575, respectivamente, mediante la cual, el primero de los nombrados solicita que se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención; esta juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En la diligencia ut supra, el ciudadano VÍCTOR DANIEL LÓPEZ, en su carácter de obligado alimentario, solicitó que la presente causa sea revisada y levantada por Extinción, por cuanto la beneficiaria de la misma, la joven SE OMITE LA IDENTIFIACIÓN, cuenta actualmente con veinte (20) años de edad, tiene una relación concubinaria de hecho y procreó un hijo que cuenta con un (01) año de edad, que lleva por nombre Leandro Gabriel Leal López. Igualmente, solicitó el levantamiento de la medida de embargo precautelativa que pesa sobre la totalidad de sus prestaciones, dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, por el Suprimido Juzgado Tercero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Asimismo, en la diligencia ut supra, la joven SE OMITE LA IDENTIFIACIÓN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.737.575, manifestó su consentimiento y estar de acuerdo con la extinción de la Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria, así como el levantamiento de la medida que pesa sobre las prestaciones del obligado alimentario; por cuanto es mayor de edad, autosuficiente para su mantenimiento y sustento, como también el de su núcleo familiar.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 27 y 28, que el Suprimido Juzgado Octavo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 19 de agosto de 2003, homologó el convenimimento suscrito por los ciudadanos TANIA ODRY OCHOA BELTRAN y VÍCTOR DANIEL LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad venezolana N° V-10.514.870 y V-7.446.146, respectivamente, en el cual se fijó, al último de los nombrados, la cantidad mensual de Ochenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.80.000,00), pagaderos en partidas quincenales de cuarenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.40.000,00); cantidad ésta que se incrementaría al cinco por cinco (5%) anual de acuerdo al aumento que percibiera el obligado en su lugar de trabajo y descontada directamente de la nomina correspondiente. Igualmente, se desprende al folio 16, que el Suprimido Juzgado Tercero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de embargo precautelativa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado.
Ahora bien, la Ley especial señala en su artículo 383-ordinal b, que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría, desprendiéndose del acta de nacimiento N° 368 (folio 4), que la beneficiara de la obligación de manutención, objeto de revisión, es mayor de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, como lo consagra el artículo 18 del Código Civil, y que ésta manifestó en la diligencia ut supra, su consentimiento y acuerdo de extinguirse la referida manutención, así como el levantamiento medida de embargo decretada por el Suprimido Juzgado Tercero. Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención, fijada por el Suprimido Juzgado Octavo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 08 de agosto de 2003; en consecuencia.
SEGUNDO: El levantamiento de la medida de embargo precautelativo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano VÍCTOR DANIEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-7.446.146, decretada en fecha 15 de noviembre de 2004, por el Suprimido Juzgado Tercero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como el descuento mensual que fijó el mencionado Juzgado, mediante fallo de fecha 29 de noviembre de 2004, en virtud del acuerdo suscrito por las partes en fecha 24 de noviembre de 2004.
TERCERO: Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, o en su defecto, al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
AP51-V-2011-005037/Jairo.
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