REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y tres (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000783
SOLICITANTE: MIDELYS INÉS RUÍZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.428.112.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: El adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YNÉS DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITACIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE.
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-000783, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), contentiva de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, presentada por la Abogada YNÉS DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MIDELYS INÉS RUÍZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.428.112, quien actúa en su condición de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE cuanto lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, niños, y Adolescentes.
Vista la declaración echa por la ciudadana MIDELYS INÉS RUÍZ SAN JUAN, identificada ut supra, en la cual expone que el progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, ciudadano JUAN CARLOS ÁÑEZ URIBE, titular de la cédula de identidad número V-16.429.292, se niega a acudir a la cita para realizar el trámite para la expedición del pasaporte, es por lo que esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:
La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

“Artículo 56. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…”. (Resaltado de este Tribunal).

Se consagra en la Carta Magna, en el artículo 78, lo siguiente:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”.(Resaltado de este Tribunal).
Es por lo que se señala lo establecido en el primer acápite del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al interés Superior de los mismos:
“Artículo 8. Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes. El Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. (Resaltado de este Tribunal).
Sobre este derecho, consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer acápite, lo siguiente:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley”. (Resaltado de este Tribunal).

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal exalta la importancia de obtener documentos públicos que comprueben la identidad de los niños, niñas y adolescentes y deber de los Tribunales especializados de facilitar la obtención de los mismos; por este motivo y por tratarse de un derecho civil inherente al adolescente YONAIKER MIGUEL ÁÑEZ RUÍZ, identificado ut supra, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; teniendo siempre en cuanta el Interés Superior del adolescente in comento, salvaguardando sus derechos constitucionales y demás garantías, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Abogada YNÉS DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MIDELYS INÉS RUÍZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.428.112, quien actúa en su condición de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIDELYS INÉS RUÍZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.428.112, para que tramite por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole la Resolución de la presente Autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte NO SIGNIFICA QUE EL MENCIONADO ADOLESCENTE ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, anéxese al referido oficio copias certificadas de presente fallo. Igualmente se nombra correo especial a la madre, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Por último se insta a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y tres (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-J-2012-000783