REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y tres (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-000691
SOLICITANTES: ERICK FEDERICO PORTILLO VIRA y ZULEIMAR JOSEFINA ROSAS TELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.843.665 y V-18.760.672, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NUMA MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.134.
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Decreto).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ERICK FEDERICO PORTILLO VIRA y ZULEIMAR JOSEFINA ROSAS TELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.843.665 y V-18.760.672, respectivamente, asistidos por el abogado NUMA MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.134, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, se ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgadora como directora del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, SUPRIME la Audiencia Preliminar contemplada en el artículo 521 eiusdem, por resultar inoficiosa.

Por cuanto esta Juzgadora exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos con su hijo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, este Juzgado imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, en el cual se fijó por concepto de Obligación de Manutención un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00), visto que los mismos no son contrarios a derecho, ni conculcan o vulneran los derechos del precitado niño, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 eiusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano

GOM/CHM/Dannys Hernández