REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y cinco (25) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152º

ASUNTO: AP51-S-2011-022450
SOLICITANTE: DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-14.015.519.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-14.015.519, en su carácter de tía materna de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, solicitando que las mismas sean declaradas como su Carga Familiar, en virtud de que labora en la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo II, percibiendo beneficios en dicha institución, correspondientes a Seguro HCM, becas estudiantiles, y útiles escolares, así como Seguro Social y demás beneficios, que pueden beneficiar a la adolescente y niñas, identificadas ut supra.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 701, 130 y 89, correspondientes la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
2) Constancia de trabajo e ingresos de la ciudadana DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-14.015.519, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo II.
3) Fotostatos de las cédulas de identidad de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la progenitora, ciudadana ELISA DEL CARMEN RANGEL MISSIRLIAN, titular de la cédula de identidad número V-13.847.759 y de la solicitante DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN.
4) Fotostatos del carnet de identificación que la acredita como empleada de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos ALEJANDRA ARAIS MISSIRLIAN y ÁNGEL EDUARDO ORTEGA PETIT, titulares de las cédulas de identidad números V-19.562.960 y V-11.936.636, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, vista la declaración de aceptación de la carga familiar por parte de la ciudadana DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-14.015.519, en el escrito de solicitud y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DAISY COROMOTO RANGEL MISSIRLIAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-14.015.519, a fin de que la mencionada adolescente y niñas puedan ser beneficiarias de todos aquellos beneficios que brinde la institución en la cual labora la parte solicitante. Así se Declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Ejecución, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte y cinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO

ASUNTO: AP51-S-2011-022450
GOM/CHM/Dannys Hernández