REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo (10mo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-007572

SOLICITANTES: Edgar Celestino Pérez Guacaran y Marizol Contreras Méndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.012 y 10.379.841
BENEFICIARIO: SE OMITE LA IDENTIFICACION venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (suspensión de medida)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nro. AP51-S-2009-007572, contentivo de la solicitud de Homologación de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, efectuada por los ciudadanos Edgar Celestino Pérez Guacaran y Marizol Contreras Méndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.246.012 y 10.379.841, respectivamente, a favor de su hijo, el joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, y especialmente vista la diligencia de fecha 03/02/2012, suscrita por el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION, supra identificado, y el acta consignada, la cual fuera levantada a los solicitantes y su hijo, en fecha 22/11/2011, ante el despacho de la Fiscalía Centésima Segunda (102da) del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 13/05/2009, la antigua Sala de Juicio N° XIII, le impartió la correspondiente Homologación al Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, efectuada por los ciudadanos Edgar Celestino Pérez Guacaran y Marizol Contreras Méndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-8.246.012 y 10.379.841, respectivamente, en los mismos términos expresados en el acta suscrita por los referidos ciudadanos ante el despacho de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, siendo que de la parte in fine de dicha acta puede leerse: “Igualmente autorizo para que en el caso de mi despido o retiro de mi lugar de trabajo, se me deduzca de mis prestaciones sociales, doce (12) mensualidades a los fines de garantizar la Obligación de Manutención futura a favor de mi hijo”; procediendo en consecuencia la referida Sala de Juicio, a oficiar al Presidente de Cabisoguarnac, a fin que procediera conforme a lo requerido por el Obligado alimentario.
Ahora bien, del acta suscrita por los ciudadanos Edgar Celestino Pérez Guacaran y SE OMITE LA IDENTIFICACION, supra identificados, en fecha 22/11/2011, por ante el mismo despacho Fiscal, se lee: “Como beneficiario que soy de la Obligación de Manutención que mi padre me suministraba y por cuanto en la actualidad cuento con diecinueve (19) años de edad y me encuentro laborando, es por lo que en este acto, manifiesto mi voluntad para que se levanten las medidas que pesan sobre los beneficios y prestaciones sociales”
Vista la manifestación del hijo de los solicitantes, y visto que los supuestos existentes para la fecha en la cual se dictaron las referidas medidas, han cambiado considerablemente, aunado al hecho que el beneficiario de la obligación de manutención es mayor de edad y trabaja para proveerse su sustento, sin que esto exima a los padres de su responsabilidad de continuar asistiendo a su hijo en sus necesidades. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, parágrafo tercero y 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE las Medidas de Embargo que pesan sobre las prestaciones sociales y demás beneficios correspondientes al ciudadano EDGAR CELESTINO PÉREZ GUACARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.246.012, en la Guardia Nacional Bolivariana, que fueran dictadas por la antigua Sala de Juicio XIII en fecha 13/05/2009. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abg. Greyma A. Ontiveros Montilla
La Secretaria,


Abg. Carolina Hernández



GAOM/CH/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-S-2009-007572
MOTIVO: HOM. REV. OBL. MANUT.