REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 16 de enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2012-000328
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: ERICK MANUEL BARRETO y LEISLI NATALI PEREZ ACOSTA, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.692.770 y V-10.001.951 respectivamente.
Representante:, ANA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública 290 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Hijos: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.
________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Tribunal Tercero de Protección del Niños, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, redistribuido a este Tribunal, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la abogado ANA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública 290 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos ERICK MANUEL BARRETO y LEISLI NATALI PEREZ ACOSTA, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.692.770 y V-10.001.951 respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2012-000328
JANM/JG/Delis