REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005382
DEMANDANTE: SANTA GUSMELIA BARRETO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.497.410.
DEMANDADO: ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNANDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.261.809.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, Gemelos, ambos de doce (12) años de edad.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda que por Fijación Obligación de Manutención, presentó en fecha 24/03/2011, la ciudadana SANTA GUSMELIA BARRETO BARRIOS, contra el ciudadano NELSO JESUS MORA SALDAÑA, este Tribunal, observa:
Que en fecha 19/09/2011, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda y fijando como monto correspondiente a dicha institución familiar, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.852,29).
Que en fecha 04/11/2011, se decretó la ejecución voluntaria de la anterior sentencia, dejando constancia en fecha 09/11/2011, que el progenitor no compareció a dar cumplimiento a la misma.
Que en fecha 01/12/2011, se decretó la ejecución forzosa de la decisión de autos, estableciendo que el progenitor adeudaba, hasta dicha fecha, la cantidad de total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 39.409,16).
Que en fecha 01, 13 y 20 de diciembre de 2012, el ciudadano ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNANDES, debidamente asistido de abogado, presentó diligencias mediante las cuales consigna comprobante de depósitos; a los fines de demostrar que nunca ha dejado de cumplir con la obligación de manutención convenida.
Ahora bien, tal como se desprende de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe resolver sobre la suspensión o continuidad de la ejecución aquí arbitrada, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
(…)
2°. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuidad…
Dentro de este orden, se debe establecer que en este procedimiento corresponde al demandado, demostrar que ha cumplido con su obligación, invirtiéndose en consecuencia la carga de la prueba. Al actor sólo le corresponde alegar que el obligado ha dejado de pagar su obligación, y traer a los autos la prueba fundamental que establezca el quantum de Manutención previamente fijado por un Órgano Jurisdiccional o extra-litem.
En este sentido, establece el artículo 1354 del Código Civil:
“Artículo 1354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Las normas transcritas, establecen que es carga del demandado, probar que ha cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y traer a los autos documento con valor probatorio que lo demuestre. Ante tal situación, pasa este Jurista a valorar los instrumentos probatorios consignados por la parte accionada correspondiente al periodo en que se alega la deuda, es decir, entre el mes de septiembre hasta diciembre 2011.
Cursa a los folios 166 al 171, 174 y178 del expediente, depósitos bancarios efectuados por el ciudadano ERNESTO FERNANDO DE ABREU FERNANDES, en la cuenta del Mercantil, signada con el número 0105-0657340657003808, a nombre de la ciudadana SANTA GUSMELIA BARRETO BARRIOS, que suman la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 39.409,00). A dichos depósitos bancarios, este Juzgador acogiendo el criterio doctrinal emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2005 (M.A. Graterón contra Envases Occidentes C.A.), les otorga el valor probatorio de tarja, conforme a lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Bajo esta orbita, es menester resaltar que el obligado ha cumplido íntegramente con la institución familiar de autos; en tal sentido este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, acordada mediante auto dictado en el presente asunto en fecha 01/12/2011. En consecuencia, se suspende la medida de embargo sobre los bienes propiedad del obligado decretada en esa misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal VI, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días de mes enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
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