REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-017000
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: ALVARO YESID BORJA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.515.
Demandado: IVANNOVA SELENNE GARCIA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.756.047.
Abogado Asistente: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, que presentó el ciudadano ALVARO YESID BORJA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.515, asistido por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana IVANNOVA SELENNE GARCIA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.756.047, este Tribunal, observa del acta de fecha 16/01/2012, cursante al folio 18 del presente asunto, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ


AP51-V-2011-017000
JANM/AP/Delis.-