REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 18 de enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2011-023027
Motivo: Cúratela
Solicitante: GIANNELLA YORECIT REYES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.551.894
Abogado Asistente: SAYARA COROMOTO MACHADO VAILLANT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.506.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de ocho (08) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, que presentó la ciudadana GIANNELLA YORECIT REYES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.551.894, asistido por la abogado SAYARA COROMOTO MACHADO VAILLANT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.506, en beneficio de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de ocho (08) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 17/01/2012, cursante al folio 17 del presente asunto, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ









AP51-J-2011-023027
JANM/AP/Delis.-