REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 18 de enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-023301
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO LACRUZ RONDON y YORDANA YAZMIN MARQUINA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.032.694 y V-14.679.205, respectivamente
Abogado Asistente: PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.805.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de nueve (09) años de edad.-
________________________________________________________________
Visto el escrito Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LACRUZ RONDON y YORDANA YAZMIN MARQUINA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.032.694 y V-14.679.205, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.805. Ahora bien, en fecha 18/01/2012 se celebró la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 Y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotos tatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ















AP51-V-2011-023301
JANM/AP/Delis