REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 152º.


ASUNTO: AP51-J-2011-022018

SOLICITANTE: MIRIAM CRISTINA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.522.874.

DEFENSORA PÚBLICA: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑOS: SE OMITEN DATOS, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana MIRIAM CRISTINA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.522.874, asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de los niños SE OMITEN DATOS, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que los ciudadanos YENETSI LINMARY ACOSTA GUEDEZ y JESUS EDUARDO RONDON RINCON, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.168.819 y V-14.755.207 respectivamente, conjuntamente con ella, se ha hecho cargo de la manutención de los niños; que la mencionada ciudadana, labora como Analista de Tesorería de la Fundación para la Cultura y las Artes (FUNDARTE); por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que los niños de marras, puedan disfrutar de todos los beneficios que le otorgan a la ciudadana ya identificada, en FUNDARTE.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09 de enero de 2012.
Asimismo, en fecha 09 de enero de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRIAM CRISTINA GUEDEZ, quien aceptó la Carga Familiar de los niños de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copias de las Actas de Nacimiento de los niños antes mencionados.
2) Copia de oficio dirigido al Consultor Jurídico de FUNDARTE, emanado del Consejo de Protección del Municipio Libertador, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos MEGIE MARGARITA PINEDA GARCIA y REYES MARGELY FARIÑEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.589 y V-6.168.505 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIRIAM CRISTINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.522.874, a fin que los prenombrados niños, puedan ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en la Institución para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA





WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2011-022018