REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012030
Solicitante: LENYS OLYMAR AULAR HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.935.663.
Abogada Asistente: BETZANDRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.975.
Niña: se omiten datos, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Modificación de Acta de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud de MODIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LENYS OLYMAR AULAR HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.935.663, asistida por la abogada BETZANDRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.975, en beneficio de la niña se omiten datos, de nueve (09) años de edad, alegando la solicitante que el Jefe Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/07/2002, cometió un error involuntario al momento de la elaboración de dicha Acta de Nacimiento, es por lo que solicita se realice la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 450, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la niña de marras. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos, copia del acta de nacimiento N° 1218 de la solicitante; y copia del acta de nacimiento de la referida niña signada bajo el N° 450, la cual es objeto de rectificación.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica el reconocimiento realizado. Y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la MODIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha Autoridad Civil. En consecuencia, donde se transcribe el nombre de la progenitora, como “LENYS OLIMAR AULAR HERNANDEZ”, debe transcribirse y leerse: “LENYS OLYMAR AULAR HERNANDEZ”; dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO
Modificación de Acta de Nacimiento
AP51-J-2011-012030