REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023101
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO HERNANDEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.249.984.
ABOGADA ASISTENTE: ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.211, Adscrita a INAMUJER.
HIJO: se omiten datos, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.249.984, asistido por la abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.211, Adscrita a INAMUJER, en beneficio de sus hijo, el niño se omiten datos, de cuatro (04) años de edad, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana LIGIA ENRIQUETA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.429.619, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del niño de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del niño se omiten datos, a la ciudadana LIGIA ENRIQUETA CAMPOS, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-023101