REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2012-000264

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE AURELIO FLEITAS GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.835.

DEFENSA PÚBLICA: abogada DALENA GREY CARDENAS GARCIA, Defensora Pública Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: se omiten datos, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

I

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros y regístrese la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano JOSE AURELIO FLEITAS GORRIN, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo se omiten datos, asistido por la abogada DALENA GREY CARDENAS GARCIA, Defensora Pública Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y luego de la revisión de su contenido se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ahora bien, acompaño el solicitante en su escrito libelar los siguientes recaudos: Copia del acta de nacimiento del adolescente se omiten datos, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, la cual riela al folio 4 del presente asunto, este Sentenciador le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de la cual se evidencia la relación paterna filian que une al referido adolescente, con el ciudadano JOSE AURELIO FLEITAS GORRIN, y así se decide.
Copia del oficio emanado de la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (f. 7); copias de las actuaciones del expediente N° 40904, cursante por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 4, las cuales rielan a los folios 8 al 25 del presente asunto; este Juzgador les otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse en cuanto a la obtención del Pasaporte del adolescente supra identificada, previa las siguientes consideraciones:
II
Es claro para este Juzgador que el adolescente se omiten datos, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar que la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que dispone lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…” (Resaltado de este Tribunal)

Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de este Tribunal).

Asimismo el artículo 7 de la Ley Adjetiva que regula la materia que nos ocupa señala:
“El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (Negritas de este Tribunal)

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además del acta de registro civil de nacimiento y la cédula de identidad, el Pasaporte. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al adolescente se omiten datos, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide.

III
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, presentada por el ciudadano JOSE AURELIO FLEITAS GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.835, asistida por la abogada DALENA GREY CARDENAS GARCIA, Defensora Pública Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hijo, el adolescente se omiten datos, de catorce (14) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-24.643.770. En consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE AURELIO FLEITAS GORRIN, antes identificado, para que tramite por ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte del adolescente se omiten datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante, a través de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Johnnys.
AP51-J-2012-000264