REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-J-2011-022356
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana THAIRYN PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.681.010, debidamente asistida por la abogado LILIANA SARGI GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.467, actuando en representación del adolescente se omiten datos, de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.612; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11 de enero de 2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.893.608, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor del adolescente de marras; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por la ciudadana THAIRYN PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.681.010, debidamente asistida por la abogado LILIANA SARGI GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.467, actuando en representación del adolescente se omiten datos, de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.612.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Cúratela
Asunto: AP51-J-2011-022356