REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, 18 de enero de 2012
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-022738

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ITALO JUNIOR FLORIDIA GOMEZ y HEISKELL MARIA MATOS GONZALEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.965.856 y V-15.020.908 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.575, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 17 de enero de 2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes identificados; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ITALO JUNIOR FLORIDIA GOMEZ y HEISKELL MARIA MATOS GONZALEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.965.856 y V-15.020.908 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.575, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2011-022738