REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022807
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, del de cujus YUSMELY YUREINIS GRANADOS YANEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.582.647, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana BELTRANA FRANCISCA YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.043.129; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 18/01/2012, día y hora fijado por este Tribunal para el acto de oír las testimoniales, en el presente asunto que nos ocupa, se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ningún testigo promovido por la ciudadana BELTRANA YANEZ, antes identificada, en consecuencia, este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus YUSMELY YUREINIS GRANADOS YANEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.582.647, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana BELTRANA FRANCISCA YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.043.129, en beneficio del niño se omiten datos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
T.U.U.H.
AP51-J-2011-022807
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