REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de enero de 2012
Años: 201° y 152º.


ASUNTO: AP51-V-2011-022007
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO DE ABREU DOS SANTOS y MARISELA CONCEPCION GAVAZUT CORDOVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.692.466 y V-13.873.756 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JONHANNA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.145, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observó:
1- En fecha 06 de diciembre de 2011, se dictó auto de admisión en el presente asunto, asimismo, se fijó la audiencia única en la presente causa.
2- En fecha 18 de enero de 2012, de levantó acta de comparecencia de los solicitantes antes identificados, de la única audiencia en el presente asunto.
Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos se omiten datos, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
Separación de Cuerpos.
AP51-V-2011-022007