REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Años: 201º y 152º.

CUADERNO: AH52-X-2012-000032
ASUNTO: AP51-V-2011-021411.

PARTE ACTORA: Ciudadano JOBRIEL JOSE DUGARTE MIRENYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.066.258, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYRA REBECA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.132.945

MOTIVO: Medida Cautelar (Custodia Provisional).

Visto el escrito libelar presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano JOBRIEL JOSE DUGARTE MIRENYI, ya identificado, quien manifestó lo siguiente: Que en fecha 12 de agosto de 2011, recibió una llamada de una persona quien dijo llamarse LOLA, manifestándole que tenía a sus hijos bajo sus cuidados, debido a que la madre de los niños, los habían abandonados, desconociéndose el paradero de la progenitora; que se traslado a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y compareció por ante la Fiscalía de dicha entidad federal, siendo atendido por el Abogado JOSE RIVAS, quien lo refirió al Consejo de Protección del Municipio Libertador de Palo Negro, donde le hicieron entrega de sus hijos sin ninguna documentación; que actualmente sus hijos se encuentra bajos sus cuidados, brindándoles la atención que los mismos requieren por su corta edad; que inscribió a sus hijos en la U.E. TULA AMITESAROVE, ubicada en el Km 23 del Junquito; que la madre de sus hijos, ciudadana MAYRA REBECA GONZALEZ GARCIA, no ha mostrado la más mínima intención de saber de los niños; por lo que solicita que se dicte Medida Preventiva de la Custodia Provisional de sus hijos.
En fecha 24 de noviembre de 2011 (f. 9 y 10), se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la ciudadana MAYRA REBECA GONZALEZ GARCIA.
Ahora bien, vista la diligencia cursante al folio 12 del presente asunto, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se le conceda la Custodia Provisional de los niños SE OMITEN DATOS, a su padre ciudadano JOBRIEL JOSE DUGARTE MIRENYI.
En este sentido, considera este Juzgador traer a colación un extracto de la sentencia N° 1946, de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…Ahora bien, debe esta Sala destacar una vez más que los jueces gozan de un poder cautelar para prevenir daños o evitarlos, y hacer posible la ejecución del fallo. Y en el caso de los jueces de protección de niños, niñas y adolescentes este poder es aun más amplio a los fines de asegurar el principio del interés superior de éstos y los postulados constitucionales y legales que tienen por norte el sistema de protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que regula los poderes del juez o jueza, al disponer que: “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
No obstante el reconocimiento expreso, pacífico y reiterado de esta facultad judicial, no debe olvidarse de la disponibilidad de los medios de impugnación a su ejercicio ilegal, arbitrario o irracional. Es decir, que si bien el sentenciador puede hacer uso de sus amplias facultades cautelares, el justiciable que se ve afectado en sus derechos o encuentra objetable la medida en beneficio del niño, niña o adolescente o en definitiva considera que no se ajusta a los hechos y al derecho, puede oponerse y apelar de las providencias que expresen una medida preventiva o cautelar, si no le fuese favorable el resultado de la oposición…”.

En este orden de ideas, prevé el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 466. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” (Subrayado de este Juzgador).

Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

(Omissis)

c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente...”.

De acuerdo a la norma transcrita y lo anteriormente narrado, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda que la CUSTODIA PROVISIONAL de los niños SE OMITEN DATOS, será ejercida por el progenitor ciudadano JOBRIEL JOSE DUGARTE MIRENYI, titular de la cédula de identidad N° V-19.066.258, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA



Cuaderno: AP52-X-2012-000032
ASUNTO: AP51-V-2011-021411.
Johnnys.-