REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-014248
PARTE DEMANDANTE: MEHDI JOSE BENCHOCRON PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.607.
NIÑA: se omiten datos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: BRIGITTE DUGLYSMAR SOUBLETT DELGADO , Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.813.647.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano MEHDI JOSE BENCHOCRON PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.607, en beneficio de la niña se omiten datos, asistido por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana BRIGITTE DUGLYSMAR SOUBLETT DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.813.647, quien manifestó que solicita se le tramite la OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 23/09/2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana BRIGITTE SOUBLETT.
En fecha 23/09/2010, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 01/10/2010, se recibe diligencia del Alguacil JUAN JOSE BERRIOS, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado negativo boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 13/10/2011, se libró nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 25/10/2011, se recibe diligencia del Alguacil ROBERT RONDON, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 07/11/2011, se dictó auto mediante la cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación entre las partes.
En fecha 21/11/2011, se levantó acta mediante la cual se aperturó la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 21/11/2011, se dictó auto mediante la cual se da por terminada la Fase de Mediación en el presente asunto y se da inicio a la Fase de Sustanciación, asimismo, se libró oficio al Coordinador del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial.
En fecha 13/12/2011, se levantó acta mediante la cual se da inicio a la Fase de Sustanciación, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada. Igualmente, se acordó diferir la presente audiencia para el día Miércoles 18/01/2012.
En fecha 18/01/2012, se celebró prolongación de la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia mediante acta de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos MEHDI JOSE BENCHOCRON y BRIGITTE SOUBLETT, antes identificados, ni del Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO por la no comparencia de las partes y en consecuencia consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano MEHDI JOSE BENCHOCRON PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.607, en beneficio de la niña se omiten datos, asistido por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana BRIGITTE DUGLYSMAR SOUBLETT DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.813.647.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
ASUNTO: AP51-V-2010-014248
|