REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 26 de enero de 2012
201° y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-022724
SOLICITANTES: MARIA GERTRUDIS GUERRA VILCA y ANDRES ELOY GUZMAN MARTÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.327.724 y V-6.068.624, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIDILIA ORAIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.332.
HIJAS: se omiten datos.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)


Vista el Acta que antecede en la cual los ciudadanos MARIA GERTRUDIS GUERRA VILCA y ANDRES ELOY GUZMAN MARTÍN, plenamente identificados, ratificaron todo y cada uno de los acuerdos expuestos en su escrito libelar. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe debate probatorio alguno, este Juzgador como director del proceso, exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija se omiten datos, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos suscritos por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada adolescente, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa
Separación de Cuerpos
AP51-V-2011-022443